La complejidad tributaria dominicana consume tiempo, talento y recursos que deberían estar generando productividad y riqueza.

Por Bernardo Espinosa [email protected] Contador Público Autorizado – Consultor Fiscal y Financiero La historia de los tributos es, en buena medida, la historia de la evolución del Estado. Lo que en sus orígenes funcionó como un recurso extraordinario para financiar guerras, emergencias o necesidades puntuales terminó convirtiéndose en una fuente permanente de ingresos públicos y, posteriormente, en uno de los principales instrumentos para financiar las funciones económicas y sociales del Estado. La República Dominicana no ha sido la excepción. Durante más de un siglo (1919-2026), nuestro sistema tributario ha evolucionado mediante leyes, reformas, decretos, reglamentos, normas generales, resoluciones, consultas técnicas y disposiciones administrativas. Esa evolución ha permitido modernizar la administración tributaria y aumentar su capacidad de control y recaudación; pero también ha producido un efecto que merece ser examinado: la acumulación progresiva de obligaciones y procedimientos que las empresas deben conocer, interpretar, implementar y documentar para poder cumplir correctamente. La cuestión, por tanto, ya no es solamente cuánto pagan las empresas en impuestos. Hay otra carga menos visible: cuánto les cuesta cumplir. De un sistema relativamente simple a una estructura cada vez más compleja La evolución tributaria dominicana puede observarse como una sucesión de etapas. Desde las primeras estructuras de rentas internas de la primera mitad del siglo XX, pasando por la creación y reorganización de organismos recaudadores, hasta llegar a las grandes transformaciones de las últimas décadas. Un punto de inflexión fue la introducción del ITBIS en 1983 mediante la Ley 74-83. Posteriormente llegaron ampliaciones de su base, modificaciones de tasas y sucesivas reformas. En 1992 se promulgó la Ley 11-92, Código Tributario, que continúa siendo el eje fundamental del sistema impositivo dominicano, aunque ha sido objeto de numerosas Página 1 de 5 La complejidad tributaria dominicana consume tiempo, talento y recursos que deberían estar generando productividad y riqueza modificaciones y leyes complementarias. La propia DGII mantiene actualmente una extensa relación de legislación tributaria vinculada al Código y a otros impuestos. A esto se sumaron reformas posteriores, regulaciones sobre comprobantes fiscales, precios de transferencia, retenciones, anticipos, regímenes especiales, procedimientos de información, fiscalización y, más recientemente, la transformación digital de la administración tributaria. En 2023, por ejemplo, la Ley 32-23 de Facturación Electrónica estableció el uso obligatorio de la factura electrónica y creó un calendario diferenciado de implementación según el tamaño de los contribuyentes. Su aplicación posteriormente requirió el Reglamento 587- 24 y ha estado acompañada de normas, avisos, procedimientos y extensiones de plazos. En 2026 se incorporó además la Ley 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional, otro episodio dentro de un proceso permanente de modificación y adaptación del marco tributario, y agregar la ley 36-26 que modifica la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, que más que simplificar lo complejiza aún más. El resultado es un sistema en el cual la empresa no interactúa con una única ley. Debe desenvolverse simultáneamente entre el Código Tributario, leyes especiales, decretos, reglamentos, normas generales, resoluciones, criterios administrativos, consultas técnicas, jurisprudencia y disposiciones vinculadas con diferentes actividades económicas. Y ahí comienza el verdadero problema. El impuesto que no aparece en la declaración jurada Cuando hablamos de carga tributaria normalmente pensamos en ISR, ITBIS, Impuesto sobre los Activos, selectivos, retenciones y otras obligaciones. Sin embargo, existe una especie de “impuesto invisible” que no aparece en ninguna declaración jurada: el costo de cumplimiento tributario. Cada obligación genera procesos. Cada proceso requiere personas, sistemas, controles, documentos y tiempo. Una empresa debe facturar correctamente; validar comprobantes; registrar operaciones; efectuar y documentar retenciones; preparar declaraciones; realizar anticipos; conciliar contabilidad y formularios fiscales; responder requerimientos; atender fiscalizaciones; gestionar inconsistencias; mantener archivos; actualizar sistemas informáticos; capacitar empleados; contratar contadores, asesores y especialistas; interpretar nuevas normas y, ahora, adaptar sus procesos a la facturación electrónica.
Pachaproducción

PUBLICIDAD