Tribunal Constitucional limita facultades del Ayuntamiento de Moca sobre vehículos.

El Tribunal Constitucional dejó claro que los ayuntamientos pueden organizar el tránsito, regular el estacionamiento y gestionar el espacio público, pero no pueden asumir funciones sancionadoras que la ley no les ha otorgado. En la Sentencia TC/0785/26, el Tribunal concluyó que el Concejo de Regidores de Moca se excedió al aprobar una ordenanza que permitía colocar candados, retener vehículos y exigir pagos para su liberación. Esa facultad de fiscalización y control corresponde, en materia de tránsito, a la DIGESETT, no al Ayuntamiento.
El TC también consideró que inmovilizar o retener un vehículo sin una habilitación legal expresa y condicionar su devolución al pago de una suma constituye una actuación arbitraria, contraria al derecho de propiedad, al debido proceso y al principio de legalidad. Por esa razón, declaró inaplicable para este caso la Ordenanza núm. 01-2025 y ordenó la devolución del vehículo de Juan Carlos Mejía Vásquez sin exigir pago previo. Esta decisión marca un antes y un después para la actuación de los ayuntamientos en materia de tránsito. En lo adelante, las autoridades municipales deberán limitarse a las competencias que la ley realmente les reconoce: ordenar y regular, pero no sancionar, inmovilizar ni retener vehículos por cuenta propia. Cualquier actuación de ese tipo, sin una habilitación legal expresa, podrá ser cuestionada por violar el principio de legalidad, el debido proceso y el derecho de propiedad.
Pachaproducción

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